Una de las primeras cosas que hacen los padres al enterarse de que están esperando un bebé, es pensar que nombre le van a poner. Para los padres es mucho más que una palabra, ya que el nombre de un hijo o hija siempre va cargado de significado. Pero no, esta elección no es solo de los padres, el Registro Civil también forma parte.
El Registro Civil regula que nombres pueden inscribirse y cuáles no. Esta normativa tiene su origen en la Ley del 8 de junio de 1957, con la que se busca proteger a los hijos de perjuicios ocasionados por su nombre.
Hoy en día, los nombres prohibidos son todos aquellos que puedan ser ofensivos, que no aclaren el sexo de la persona o que induzcan a errores en la identificación. Además, no se le podrá poner más de dos nombres. Ejemplo de ello son todos aquellos con connotaciones negativas, nombres completos de famosos, acrónimos o diminutivos, nombres de marcas, ciudades o frutas y repeticiones de nombres entre hermanos.
Un caso concreto es el de la bebé vitoriana a la que sus padres querían llamar “Hazia”, que significa “semilla” en euskera. Una jueza rechazó el nombre alegando que podía tener connotaciones ofensivas por su significado.
En pleno siglo XXI, la normativa española esta comprometida con el bien del menor e intentar reducir con estas restricciones problemas futuros. A pesar de que la elecciones es de los padres, estos deber acatar los límites, por el bien de sus hijos.
Redacción (Agencias).